
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó el cierre inmediato de los reconocidos establecimientos Andrés D.C. y Andrés Carne de Res, tras detectar fallas críticas en sus instalaciones eléctricas y de gas combustible que representan riesgos inminentes para la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, trabajadores y visitantes.
De acuerdo con el comunicado emitido por la entidad, la decisión se tomó luego de las visitas administrativas de inspección realizadas los días 10 y 11 de septiembre de 2025 en los locales ubicados en Chía (Cundinamarca) y en la Calle 82 de Bogotá, donde se evidenciaron deficiencias graves en el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.
Entre las irregularidades encontradas, la SIC mencionó la falta de dispositivos de seguridad exigidos por la norma, ausencia de ventilación adecuada en zonas con presencia de gas, uniones sin protección anticorrosiva y deficiencias en la protección contra sobrecargas eléctricas. Estas condiciones, según la entidad, constituyen un riesgo de incendio, explosión o intoxicación.
Por tal motivo, la Superintendencia impartió cuatro medidas administrativas preventivas y ordenó la apertura de investigaciones contra la sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos S.A.S., propietaria de los establecimientos. Asimismo, ordenó suspender de inmediato todas las actividades económicas, incluidas las de restaurante, bar, espectáculos y venta de alimentos y bebidas, hasta tanto se corrijan las fallas detectadas.
La empresa deberá aportar pruebas que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos y demostrar que las deficiencias han sido corregidas, antes de que se considere el levantamiento de las medidas.
La SIC enfatizó que el cumplimiento estricto de los reglamentos técnicos es esencial para garantizar la seguridad de los consumidores y prevenir accidentes derivados de una manipulación inadecuada de la energía eléctrica o el gas combustible.
Finalmente, el organismo recordó que la infracción a los reglamentos o el incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).