
La Corte Constitucional tumbó varias expresiones de la Ley 576 de 2000, o Código de Ética para los médicos veterinarios y zootecnistas, que concebían a los animales desde una visión meramente utilitaria. El alto tribunal aseguró que estos son seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir una protección jurídica especial frente al maltrato.
Entre las frases eliminadas estaban aquellas que calificaban a los animales como “medios que, en la medida de su utilidad, sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida”. También se derogó la idea de que, al tener condición jurídica de cosas, constituían “fuente de relación jurídica para el hombre”.
La decisión elimina esta subrogación jurídica y establece que los animales no pueden ser tratados como simples objetos, sino que deben ser sujetos de normas especiales de protección, acordes con su naturaleza sensible.
Adicionalmente, la Corte suprimió el artículo 9 del Código, que obligaba a los profesionales de la medicina veterinaria y la zootecnia a realizar un juramento en nombre de Dios al momento de graduarse. Según la Sala Plena, aunque el juramento es una institución válida en la Constitución y la ley, ha evolucionado hacia una manifestación de compromiso solemne, sin que implique necesariamente una referencia religiosa.
Con esta decisión, el tribunal avanza en el reconocimiento jurídico de los derechos de los animales en Colombia, en consonancia con su condición de seres sintientes y con las transformaciones sociales en materia de libertad de conciencia y protección animal