Ejército deberá pedir disculpas públicas por agredir y discriminar a joven LGBTIQ+

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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Yeison Estiben Ramírez Mejía, víctima de tratos discriminatorios por parte de militares cuando acudió a un batallón para resolver su situación militar.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Batallón de Alta Montaña N.º 10 “Mayor Óscar Giraldo Restrepo” ofrecer disculpas públicas a un joven miembro de la comunidad LGBTIQ+, luego de que se demostrara que fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte de soldados de esa unidad militar.

El caso se remonta al 12 de marzo de 2025, cuando Yeison Estiben Ramírez Mejía asistió a las instalaciones del batallón en compañía de su pareja transgénero para obtener orientación sobre su situación militar. En lugar de recibir atención adecuada, fue señalado como “desertor” y responsabilizado por restricciones impuestas tras su retiro, pese a que ya existía un proceso precluido por la Fiscalía Penal Militar.

Según el testimonio presentado en la acción de tutela, Ramírez Mejía y su pareja fueron objeto de burlas y comentarios discriminatorios por su orientación sexual. La situación escaló hasta la agresión física: un soldado los expulsó del recinto empujándolos con la rueda delantera de una bicicleta. El hecho fue grabado en video y presentado como prueba ante el tribunal.

“La discriminación adquirió connotación manifiesta cuando él y su acompañante fueron expulsados de la oficina a empujones y con la rueda delantera de una bicicleta”, recoge la sentencia. El tribunal hizo énfasis en que el batallón no controvirtió los hechos denunciados, lo que reforzó la presunción de discriminación.

La Corte subrayó la gravedad del caso, dado que involucró a una persona perteneciente a un grupo históricamente discriminado. Por ello, ordenó al batallón abstenerse de repetir cualquier conducta discriminatoria contra Ramírez Mejía y su pareja, y llevar a cabo un acto público de disculpas en sus instalaciones, encabezado por el comandante de la unidad o su delegado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

El alto tribunal reiteró que las Fuerzas Militares, como parte del Estado, están obligadas a garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, sin excepción. “La orientación sexual hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad”, señaló la Corte, en referencia al artículo 16 de la Constitución.

Finalmente, la Corte enfatizó que la población LGBTIQ+ tiene derecho a una vida libre de violencias y discriminación, especialmente en escenarios institucionales. “Se deben erradicar todas las prácticas que limiten, vulneren o amenacen sus derechos, en particular aquellas basadas en la intolerancia hacia la diversidad y el pluralismo”, concluyó el fallo.