Corte Constitucional respalda licencia laboral por muerte de animales de compañía

La Corte Suprema de Justicia avaló que los trabajadores sindicalizados puedan acceder a un permiso remunerado en caso de fallecimiento de sus mascotas, siempre y cuando exista un acuerdo interno, un reglamento empresarial o una decisión voluntaria por parte del empleador.


El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia SL2375-2025, mediante la cual la Sala Laboral respaldó un laudo arbitral entre la empresa AKT Motos y el sindicato Sintramotores, que contempla el otorgamiento de un día hábil de permiso remunerado por la muerte de un animal de compañía.


El alto tribunal precisó que se trata de un beneficio extralegal y no de un derecho general aplicable a todas las empresas del país. Para acceder a este permiso, la mascota debe estar registrada ante la empresa, ser un animal doméstico sin fines comerciales, existir un vínculo afectivo demostrado y acreditarse una convivencia mínima de seis meses. Además, se deberá presentar un certificado veterinario que confirme el fallecimiento.


La Corte explicó que esta medida no modifica el Código Sustantivo del Trabajo, pero sí reconoce la evolución social y jurídica que considera a los animales como seres sintientes y parte del núcleo familiar. En Colombia, el 67 % de los hogares se identifica como familia multiespecie, según cifras del DANE.


Aunque el permiso no es obligatorio para todas las empresas, el tribunal advirtió que negar de manera sistemática este tipo de licencias podría resultar desproporcionado y contrario a principios como la dignidad humana y la salud mental de los trabajadores.